El IVA de Caja

Tras años de demanda por parte de las asociaciones empresariales y distintas promesas electorales, se ha aprobado finalmente en la Ley de Emprendedores (aunque afecta a toda la economía) la opción de, a partir de 2014, declarar el IVA de las facturas no a su emisión sino a su cobro.

Sin embargo, los profesionales del sector coinciden en que es una norma muy política, hecha con muchas prisas, precisará de muchos parches en el futuro y tendrá poco éxito.

Los principales fallos o problemas que harán de esta norma una opción de escasa aplicación serán los siguientes:

  • Se declarará únicamente lo cobrado pero también sólo lo pagado, es decir, se diferirá tanto IVA a favor como en contra.
  • No le permitirán a los clientes que reciban las facturas deducirse el IVA (aunque no hayan optado por ese sistema) hasta que no las paguen. El diario Expansión ya ha publicado (20.11.2013) que las grandes empresas darán preferencia en sus contrataciones a las entidades que no hayan optado por el IVA de caja. Sin ser grandes empresas, entre un proveedor cuyas facturas son deducibles al momento y otro que deben de esperar al pago para descontarlas de sus impuestos, muchas optarán por los primeros.
  • El sistema es administrativamente muy engorroso porque las facturas en sí se deben de contabilizar por sus fechas de emisión pero no se pueden aplicar al IVA hasta que sean cobradas o pagadas, lo cual implica un control especial sobre qué entra en cada trimestre tanto en ingresos como en gastos. Eso, si hablamos de una pyme o autónomo pequeño con pocas facturas será una tarea sencilla, pero si hablamos de un número alto de documentos, estaremos ante un gestión complicada y dificultosa que incrementará los costes administrativos y los hará mayores a los financieros por no cobrar pronto. Y los sistemas contables no están aún preparados para este nuevo modo de liquidar impuestos.
  • La fiscalidad de las empresas de este nuevo régimen será también más compleja, especialmente en el modelo 347, que ya es una declaración que en los últimos años se había hecho más complicada por el mayor detalle requerido. En este modelo habrá que diferenciar ahora también entre facturas cobradas/pagadas y las pendientes.

En resumen, este sistema genera un coste administrativo alto que debe de asumir el propio empresario que opte por el mismo y, a su vez, traslada el coste financiero del diferimiento del cobro a sus clientes.

¿A quién le puede interesar acogerse a este sistema? En un principio a pocos, que serán aquellas empresas que trabajen principalmente para la Administración o aquéllas que operen en mercados con tasas de morosidad muy alta.

Hay que recordar que, ante el problema de los impagos, ya existía la ley 3/2004 de Lucha contra la Morosidad que hoy es papel mojado entre otros factores porque es la propia Administración la primera que la incumple. Y también existe la opción de solicitar aplazamientos en el pago del IVA, cuyo coste financiero es muy inferior a los costes de aplicación de esta nueva norma.