El IVA de la formación

Aunque es una creencia generalizada el que la enseñanza está siempre exenta de IVA, la realidad es que no es así.

Las exenciones de IVA vienen recogidas en la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido en su artículo 20. Concretamente, se hace mención a la exención de la formación en los siguientes términos:

Artículo 20 Exenciones en operaciones interiores

Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:

(…)

8.º Las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social:

a) Protección de la infancia y de la juventud. Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad.

(…)

9.º La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, incluida la atención a niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.

La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios.

La exención no comprenderá las siguientes operaciones:

a) Los servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por empresas distintas de los centros docentes.

En ningún caso, se entenderán comprendidos en esta letra los servicios prestados por las Asociaciones de Padres de Alumnos vinculadas a los centros docentes.

b) Las de alojamiento y alimentación prestadas por Colegios Mayores o Menores y residencias de estudiantes

c) Las efectuadas por escuelas de conductores de vehículos relativas a los permisos de conducción de vehículos terrestres de las clases A y B y a los títulos, licencias o permisos necesarios para la conducción de buques o aeronaves deportivos o de recreo.

d) Las entregas de bienes efectuadas a título oneroso.

10.º Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo.

No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas.”

A modo de conclusión, se puede entender que la enseñanza está exenta en estos casos:

  1. Tratándose de formación académica o educación en general, siempre y cuando no se trate de deporte, permisos de conducción o alojamiento y alimentación.
  2. Fuera de lo que es el sistema educativo, hablamos de exención para actividades de reciclaje profesional y para la enseñanza de idiomas.
  3. Para todos los casos, se requiere que quien imparte esa enseñanza sea o bien un ente público o bien un ente privado con carácter social (siendo una acción de asistencia social para menores de 25 años) o sino autorizado para esa actividad. El problema es la inexistencia de registros autonómicos que controlen la enseñanza fuera del sistema educativo.

La cosa, que puede llegar a parecer más o menos clara, no lo es tanto y así, hay más particularidades:

  • La exención, cuando son enseñanzas impartidas por personas físicas (autónomos), requiere que sean actividades profesionales (Consulta DGT 24.02.2010)
  • Siendo enseñanzas fuera del sistema educativo (por ejemplo academias) deben de seguir el programa oficial, es decir, podría no ser suficiente con dar clases de matemáticas, por ejemplo, sino que debería seguirse el plan de esa asignatura.