Edades mínimas y máxima para trabajar

Edad mínima

En general, los menores de edad pueden trabajar con unas reglas especiales de protección (no pueden hacer trabajos peligrosos, ni nocturnos, ni hacer horas extras, los descansos deben ser mayores, etc). Pueden darse tres situaciones:

  • Menores de 16 años. Tienen prohibida la realización de cualquier actividad laboral excepto cuando se trate de forma excepcional de un espectáculo público y exista una autorización expresa, escrita y nominal de las autoridades laborales. La autorización requerirá que no se ponga en peligro ni la salud física ni la formación del menor.
  • Con edad entre los 16 y los 18 años conviviendo con sus padres, pueden trabajar con autorización de éstos o de sus representantes legales.
  • Con edad entre los 16 y los 18 años viviendo emancipados, pueden trabajar con autorización de sus padres, tutores o personas a cargo.

 

A partir de los 18 años no hay ninguna limitación al trabajo por razón de edad.

 

Edad máxima

En su redacción inicial el Estatuto de los Trabajadores establecía una edad máxima para poder desarrollar una actividad laboral. Posteriormente, el Tribunal Constitucional echó abajo dicha limitación por entender que contravenía el derecho al trabajo establecido en el artículo 35.1 de la Constitución.

No existe pues edad máxima para trabajar.

Los beneficios de seguir trabajando más allá de la edad de retiro consisten en menores cotizaciones y en incrementos de las pensiones por jubilación.

Además, la pensión por jubilación es compatible con la titularidad de un negocio siempre y cuando no desarrolle la gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa.