Limitaciones al uso de efectivo en pagos y cobros

El artículo 7 de la Ley 7/2012 contempla la limitación del uso del efectivo en transacciones comerciales.

Esta Ley no afecta a transacciones entre particulares, para quienes no existe ningún tipo de límite ni tampoco a los ingresos y pagos en entidades de crédito (bancos, cajas de ahorro, …).

Se entiende por efectivo las monedas, billetes, cheques al portador y cualquier otro medio que implique un medio de pago al portador (sin identificar al destinatario).

Se contemplan 2 límites:

  • Hasta 2.500 euros en operaciones en las que al menos una de las partes es un empresario residente (y actúe como tal)
  • Hasta 15.000 euros si el pagador es una persona física que acredita ser un particular sin ser residente en España.

Los límites son por operaciones, es decir, que no se puede trocear la contraprestación de una compra o de la prestación de un servicio para así burlar estos límites.

La sanción por esta infracción consiste en el 25% del importe pagado en efectivo.